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viernes, 27 de enero de 2012

Dos vecinos de Isla Cristina, Condenados a 9 años por transportar 3.400 kilos de hachís en un pesquero

La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a cuatro años y medio de prisión a los isleños J.O.M., de 49 años y con antecedentes, y D.M.N.M., de 56 años, por la autoría de un delito contra la salud pública, al tiempo que ha absuelto a J.R.O., villablanquero de 54 años y propietario del barco en que transportaban 3.437 kilos de hachís.

Así consta en una sentencia en la que además se impone a los dos procesados, en prisión desde abril del año pasado, el pago de sendas multas de 10 y 15 millones de euros.
El tribunal considera probado que el 10 de abril de 2011, en torno a las 23:15, J.O.M. y D.M.N.M. fueron sorprendidos por la Guardia Civil cuando viajaban a bordo de la embarcación portuguesa Darío Pedro. Los agentes divisaron el pesquero muy cargado y pegado al espigón de Isla Cristina, "como intentando pasar desapercibido" cuando se dirigía al puerto.

El Darío Pedro llevaba en su interior un alijo de 3,4 toneladas de hachís distribuido en 113 fardos. la sustancia podría llegar a alcanzar en el mercado ilícito los 5.293.824 euros. Asimismo, fueron intervenidos un GPS, un móvil y el diario de pesca de la embarcación -que junto con ésta será devuelto a su propietario, J.R.O.

La Fiscalía solicitaba tanto para cada uno de los condenados como para el propietario de la embarcación seis años de prisión, al considerar que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de extrema gravedad. Sin embargo, la Audiencia estima que el delito es sólo "de notoria importancia", lo que ha conllevado una rebaja de 1,5 años en las penas impuestas.

La Sección Tercera acordó absolver, en virtud del principio pro reo, al propietario de la embarcación, al dictaminar que "no encontramos pruebas de cargo frente a él que acrediten su participación en los hechos".

Los magistrados juzgaron inconsistentes los argumentos "indiciarios" del Ministerio Fiscal, que entendió que existían pruebas en contra de J.R.O., ya que éste no pudo demostrar que hubiera recibido 6.000 euros como anticipo por la venta de la embarcación a los otros dos imputados ni presentó denuncia por la desaparición del pesquero, pese a que transcurrieron más de 48 horas hasta que se le notificó oficialmente la participación de su pesquero en los hechos. Fuente: Huelva Información

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